A parte de las residencias, la Conselleria ofrece otros servicios para las personas en situación de dependencia entre los que podemos encontrar
- Centros de atención preventiva para las personas mayores CEAMS y CIMs
Podrá ser usuario de los centros de atención preventiva para personas mayores toda persona que tenga cumplidos los 60 años de edad, no padezca enfermedad infecto-contagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia del centro.
- Servicio de ayuda a domicilio
Pueden disponer de este servicio las personas mayores dependientes que viven solas, y a las
familias de personas mayores que desean que permanezcan en sus hogares y
necesiten ayuda para poder ofrecerles una atención integral y de
calidad.
- Termalismo
Podrán participar individualmente o en pareja (acompañados por un familiar a cargo si tiene reconocida una minusvalía) aquellas personas mayores de 60 años, que cumplan la condición de pensionistas, o mayores de 65 años en todo caso.
También podrán participar las personas discapacitadas mayores de 60 años, que en caso de tener reconocida una discapacidad superior al 65 % podrán llevar un acompañante para que le ayude en las actividades de la vida diaria.
En el caso de cónyuges se admite que uno de ellos sea menor de 60 años y mayor de 50.
- Vacaciones sociales
El programa incluye un amplio abanico de actividades culturales, recreativas y de ocio que contribuyen a proporcionar claros beneficios físicos y psicológicos para los mayores, lo que ayuda a mejorar su calidad de vida.
Podrán participar las personas mayores de 65 años o las personas mayores de 60 siempre que acrediten que son pensionistas, en el momento de solicitud o antes del 31 de diciembre de 2016, individualmente o acompañados de su cónyuge o pareja de hecho (inscritos en el correspondiente registro) y/o por un familiar discapacitado a cargo que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
No se admiten solicitudes de menores de 60 años ni entre 60 y 64 que no sean pensionistas. Sí podrá ser menor de 60 años el/la cónyuge acompañante o el familiar discapacitado a cargo, siempre que el solicitante principal cumpla con el requisito del párrafo anterior.
Asimismo se exige que todos los participantes estén empadronados en la Comunitat Valenciana, no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni sufrir trastornos o alteraciones de comportamiento que puedan alterar la normal convivencia.
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